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NECESARIO QUE EXISTA UNA LEY QUE AMPARE A NUESTRO HÉROES DE LA PACIFICACIÓN NACIONAL

  • Foto del escritor: HEROES DE LA PACIFICACION NACIONAL
    HEROES DE LA PACIFICACION NACIONAL
  • 25 ene 2017
  • 5 Min. de lectura

A lo largo de nuestra historia, el Perú se ha visto envuelto en diversos conflictos en defensa de los intereses de la patria. Dentro de estos conflictos, se encuentran comprendidos los conflictos fronterizos, especificamente para el caso el ocurrido con el Ecuador; y el conflicto ocurrido en la lucha contrasubversiva para derrotar al terrorismo imperante en todo el pais.


El terrorismo que se vivio en el pais durante las décadas de los ochenta y noventa, constituyeron uno de los acontecimientos mas nefastos y determinantes en nuestra historia, conflicto que reveló brechas y desencuentros profundos y dolorosos en nuestra sociedad, dejando secuelas que aún son difíciles de borrar. Esta violencia terrorista que se vivió casi destruye al Estado, si no fuera por la lucha constante por amor a su patria y en búsqueda de la Pacificación Nacional de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensas y ciudadanos, continuaríamos aún reprimidos por esta violencia terrorista.Esta lucha contrasubversiva, fue una de las más violentas y sanguinarias que se ha vivido en el continente.


Este conflicto provoco cuantiosas pérdidas económicas expresados en destrucción de infraestructura y deterioro de la capacidad productiva de la población, llego a involucrar al conjunto de la sociedad, se incrementó la pobreza, la exclusión social y las brechas socioeconómicas.Si bien se logró vencer y restaurar el orden interno del país, en la actualidad aún persisten las secuelas producto de esta lucha, teniendo así desprotegidos y desamparados a los que lucharon y ofrendaron su vida por lograr la pacificación y salvaguardar el Estado Peruano, para los que se pide igualdad de derechos como los tienen otros héroes en nuestro país, que lucharon también en defensa del Estado en los conflictos bélicos fronterizos.


Entendidos estos contextos, se desprenden que ambas luchas armadas fueron de vital importancia para la Pacificación Nacional y para la defensa del estado de derecho, así como para la seguridad de la ciudadanía en general.Que, los roles protagónicos en incidentes armados cumplidos por estos héroes, son sacrificios que han dejado graves secuelas en su integridad física, así como secuelas en su entorno familiar y psicológico.


Que, mediante ley N° 24053, Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de arma cumplidos en Zarumilla y en la frontera Nor Oriente; y declaran el 31 de julio día Central Conmemorativo, se reconoce al Vencedor de la campaña militar de los conflictos armados de 1933 1941 y se le otorga bonificación mensual, atención médica y medicinas gratuitas, nicho y trato preferencial para vivienda con fines agrícolas.


Que, mediante la Ley N° 28796, ley que reconoce la calidad de Defensor de la Patria al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978 y conflicto armado de la Cordillera del Cóndor de 1981, se otorga atención médica y medicinas gratuitas y trato preferencial para vivienda y tierras con fines agrícolas.


Que, mediante Ley N° 26511, reconocen como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que participaron en el conflicto con el ecuador, se otorga atención médica y medicinas gratuitas bonificación mensual para discapacitados y deudos, educación (hijos), trato preferencial para vivienda y tierras con fines agrícolas.Que, mediante Ley N° 29031, ley que instituye el día de los Defensores de la Democracia y crea la Condecoración correspondiente y la Ley N° 29960, Ley que modifica la Ley que Instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la Condecoración correspondiente; se reconoce como Defensor de la Democracia a los peruanos que lucharon contra el terrorismo, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de derecho, se le otorga Medalla a los Defensores de la Democracia, y se declara que los días 22 de abril y 12 de setiembre de cada año como día de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contrasubversiva.


De lo anterior se puede observar que, en cuanto a los Defensores de la Democracia, si bien reciben reconocimiento por los servicios prestados a la nación, no reciben beneficio alguno que en parte pueda compensar la entrega que tuvieron en defensa de la patria y la nación, constituyendo esto en actos discriminatorios pues no se les reconoce beneficios al igual que lo hacen con los demás combatientes que también cumplieron un rol importante en nuestra historia.


Las Fuerzas Armadas, La Policía Nacional del Perú, Comités de autodefensa y ciudadanos que sirvieron a su patria en zonas de emergencia y contribuyeron a la Pacificación Nacional durante las duras décadas que nos tocó vivir durante el terrorismo, tienen los mismos derechos de recibir no solo reconocimiento por su loable participación en la Pacificación Nacional, sino que deben ser atendidos en los mismos términos que los beneficiarios de la Ley N° 24053, Denomina “Campaña Militar de 1941”.


Creemos que ambos combatientes cumplieron un rol fundamental, entregando muchos de ellos sus vidas por el país, quedando otros heridos o con secuelas producto de este enfrentamiento.Que, de los expuesto, se observa que el Estado peruano en diferentes oportunidades ha regulado un régimen de beneficios para los actores participantes en la defensa de la patria, por tanto, resulta necesario que se integre en una solo norma dicho régimen de beneficios. Que, por tanto, se propone la modificación del artículo 10° de la Ley N° 25053, Denomina “Campaña Militar de 1941”, incluyendo en dicha norma legal a los ex combatientes de la Guerra Contrasubversiva; con la finalidad de eliminar la discriminación que se viene dando en perjuicio de ellos y que por historia les corresponde.


La Constitución Política del Perú, en su artículo 1° establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado”.


Asimismo, en su artículo 2° inciso 2, establece que “Toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.


Por ello, al no reconocer igualdad de derechos y beneficios a nuestros “Defensores de la Democracia”, quienes desprendidamente lucharon y combatieron el terrorismo buscando el bienestar de la población en general y de la defensa del Estado de Derecho, contribuyendo a la Pacificación Nacional, se estaría vulnerando nuestra Carta Magna y siendo mezquinos con ellos.


Que, en virtud a las leyes mencionadas que otorgan beneficios a nuestros combatientes con el Ecuador, el Poder Ejecutivo cuenta con recursos para la aplicación financiera de los beneficios aprobados y otorgados por las normas legales ya descritas, en las que anualmente se asignan los montos requeridos en las partidas presupuestales respectivas.


Por todos estos fundamentos es NECESARIO QUE EXISTA UNA LEY QUE AMPARE A NUESTRO HÉROES DE LA PACIFICACIÓN NACIONAL.

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